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Cálculo de la revisión de precios según Real Decreto 1359/2011 de 7 de octubre y Ley 2/2015, de 30 de marzo

En el diálogo "Revisión de precios" se añade una opción para poder aplicar, en obras para la Administración Pública, el tipo de fórmula polinómica para obras oficiales según Real Decreto 1359/2011. Si se aplica esta fórmula al cálculo de la revisión de precios, es posible contemplar un periodo exento de dos años para cumplir con la Ley 2/2015, de 30 de marzo.

Marco normativo que regula la Revisión de precios en los contratos con la Administración Pública española

ArquímedesRegulación normativaPeriodo exentoFecha de inicio del periodo exentoExcluir 20%
del contrato
Primera fecha a considerar para determinar ktLa fecha de referencia para la primera fecha a considerar para determinar ktSi kt está entre 0,975 y 1,025
Si desde la 2017.jLey 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española.2 añosFecha de formalización del contratoSiFecha de adjudicaciónNo debe superar los 3 meses desde la adjudicaciónSi hay revisión
Si desde la 2017.jTRLCSP. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.1 añoFecha de formalización del contratoSiFecha de adjudicaciónNo debe superar los 3 meses desde la adjudicaciónSi hay revisión
Si desde la 2009.1.cLCSP. Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.1 añoFecha de adjudicación del contratoSiFecha de adjudicaciónNo debe superar los 3 meses desde la adjudicaciónSi hay revisión
Si desde la 2009.1.cTRLCAP. Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.1 añoFecha de adjudicación del contratoSiFecha final de presentación de ofertasNo debe superar los 3 meses desde la adjudicaciónSi hay revisión