- Se dimensiona la instalación receptora de gas según los criterios establecidos en el nuevo reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG01 a ICG11 aprobado por el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio.
- Según dicho reglamento, las instalaciones de almacenamiento de gases licuados del petróleo (GLP) en depósitos fijos (capacidad inferior o igual a 2000 m3) para el consumo en instalaciones receptoras se realizarán conforme a la norma UNE 60250:2004. El programa, en cumplimiento de la norma UNE 60250:2004, dimensiona el depósito e indica al usuario todas sus características en un listado que incluye su clasificación. En función de las características geométricas y la clasificación del deposito, éste es dibujado en los planos con sus medidas reales y con la distancia de seguridad necesaria, lo que permite ubicarlo correctamente en el plano.
- El programa también dimensiona las instalaciones receptoras de gas alimentadas de la red general, cuya presión máxima de operación (MOP) es inferior o igual 5 bar, según la norma UNE 60670:2005 tal y como indica el nuevo reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG01 a ICG11.