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Objeto y contenido del "Estudio Básico de Seguridad y Salud"

En el documento "Estudio Básico de Seguridad y Salud" (EBSS) que genera este programa de CYPE se definen las medidas encaminadas a la prevención de los riesgos de accidente y enfermedades profesionales que pueden ocasionarse durante la ejecución de la obra, así como las instalaciones preceptivas de higiene y bienestar de los trabajadores.

Se exponen unas directrices básicas de acuerdo con el "Real Decreto 1627/1997", en cuanto a las disposiciones mínimas en materia de seguridad y salud, con el fin de que el contratista cumpla con sus obligaciones en cuanto a la prevención de riesgos profesionales.

Los objetivos que se pretenden alcanzar en el documento generado son:

  • Garantizar la salud e integridad física de los trabajadores.
  • Evitar acciones o situaciones peligrosas por improvisación, o por insuficiencia o falta de medios.
  • Delimitar y esclarecer atribuciones y responsabilidades en materia de seguridad de las personas que intervienen en el proceso constructivo.
  • Determinar los costes de las medidas de protección y prevención.
  • Referir la clase de medidas de protección a emplear en función del riesgo.
  • Detectar a tiempo los riesgos que se derivan de la ejecución de la obra.
  • Aplicar técnicas de ejecución que reduzcan al máximo estos riesgos.

De acuerdo con el artículo 6 del "Real Decreto 1627/1997", el EBSS precisa las normas de seguridad y salud aplicables a la obra, contemplando la identificación de los riesgos laborales que puedan ser evitados, indicando las medidas técnicas necesarias para ello, así como la relación de los riesgos laborales que no puedan eliminarse, especificando las medidas preventivas y protecciones técnicas tendentes a controlar y reducir dichos riesgos y valorando su eficacia, en especial cuando se propongan medidas alternativas, además de cualquier otro tipo de actividad que se lleve a cabo en la misma.

En el EBSS se contemplan también las previsiones y las informaciones útiles para efectuar en su día, en las debidas condiciones de seguridad y salud, los previsibles trabajos posteriores de reparación o mantenimiento, siempre dentro del marco de la "Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales".