Adaptación a la normativa autonómica del País Vasco relativa a la Gestión de Residuos de Construcción y Demolición

El Estudio de gestión de residuos de construcción y demolición generado por los Generadores de presupuestos, por los Predimensionadores de mediciones y presupuestos y por Arquímedes, para emplazamientos pertenecientes al País Vasco, se adapta (en relación a los aspectos indicados) a los siguientes Decretos publicados por el B.O.P.V:

  • Gestión de residuos inertes e inertizados
    Decreto 423/1994, de 2 de noviembre, del Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente (publicado en el B.O.P.V.: 19 de diciembre de 1994).
  • Regulación de la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición
    Decreto 112/2012, de 26 de junio, del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca (publicado en el B.O.P.V.: 3 de septiembre de 2012).

    En dicho Decreto se establecen límites más restrictivos que los de la legislación nacional para tratar de forma individualizada los residuos generados. Por tanto, los residuos de construcción y demolición se separarán en las siguientes fracciones cuando, de forma individualizada para cada una de dichas fracciones, la cantidad prevista de generación para el total de la obra supere las siguientes cantidades:
    • Hormigón: 10 t
    • Ladrillos, tejas y materiales cerámicos: 10 t
    • Metales (incluidas sus aleaciones): en todos los casos
    • Madera: en todos los casos
    • Vidrio: 0.25 t
    • Plástico: en todos los casos
    • Papel y cartón: 0.25 t
    • Yeso: en todos los casos