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Adaptación de la verificación del CTE DB HE0 al RD 732/2019

A partir de la versión 2020.f, CYPETHERM HE Plus verifica la última modificación de CTE DB HE 0 Limitación del consumo de energía, aprobada por el RD 732/2019 y publicada en el BOE de 27 de diciembre de 2019. Para ello, se ha tenido en cuenta asimismo la actualización de 11 de marzo de 2020 del documento reconocido Condiciones técnicas de los procedimientos para la evaluación de la eficiencia energética.

En el botón Listado HE0, disponible en la pestaña "Verificación Normativa" al finalizar la simulación, se muestra la verificación de las exigencias de los apartados 3.1 y 3.2 de DB HE 0 2019, así como el nuevo límite de horas fuera de consigna permitido según el párrafo 4.1.6.  Además, el listado incluye información  para completar los documentos de proyecto conforme a lo exigido en el apartado 5 de DB HE 0.

Además de modificar los usos del edificio conforme al apartado 1 Ámbito de aplicación de DB HE 0, se han añadido las siguientes capacidades a la interfaz del programa para reflejar las nuevas posibilidades de los documentos normativos.

  • Fuentes de energía

    En la barra de herramientas de la pestaña Edificio, el nuevo botón “Fuentes de energía” permite visualizar los factores de conversión de la energía y añadir los sistemas de producción de energía eléctrica de origen renovable que puedan existir en el edificio, como una instalación solar fotovoltaica.

    Dentro de los factores de conversión de la energía se han añadido dos nuevas fuentes de energía editables, Red 1 y Red 2, para poder tener en cuenta fuentes de energía que no aparecen en los documentos normativos, como por ejemplo las redes de distrito.

    En cuanto a los sistemas de producción de energía eléctrica in situ a partir de fuentes renovables, la opción “Producción de energía definida” permite añadir la producción de energía mensual de los distintos sistemas del edificio. Se debe añadir toda la energía producida, aunque exceda el consumo. La opción “Toda la energía eléctrica consumida es generada” considerará, de forma automática, una producción de energía eléctrica igual al consumo eléctrico de los servicios calificables del edificio.
  • Sistema de ventilación

    El nuevo DB HE 0 exige cuantificar la energía consumida por el servicio de ventilación de los edificios. Con este fin, en la sección “Ventilación e Infiltraciones” del panel de la Zona, se ha añadido la posibilidad de definir un sistema de ventilación mecánica, exclusivo para este servicio e independiente de la climatización. Debe elegirse la posición del ventilador, entre impulsión, extracción o doble flujo. Doble flujo implica la presencia de dos ventiladores idénticos, uno de impulsión y otro de extracción. También debe indicarse la potencia eléctrica del ventilador en las condiciones de trabajo, esto es, para el caudal de ventilación total de la zona. En caso de haber seleccionado la opción Doble flujo debe indicarse únicamente la potencia de un ventilador, pues el programa la duplicará automáticamente.

    Al igual que en versiones anteriores, en caso de querer definir un recuperador de calor o un climatizador de aire primario debe seleccionar la opción “A través del sistema de climatización” y definir dichos equipos a través de las opciones de los sistemas de climatización. El consumo de los ventiladores de estos dos tipos de equipo se imputará al servicio de ventilación.

    Además, en edificios de uso residencial privado, se ha añadido en este mismo panel la opción “Ventilación natural nocturna en verano”. De acuerdo con el documento Condiciones técnicas de los procedimientos para la evaluación de la eficiencia energética, se permite considerar de forma opcional un caudal de ventilación de 4 ren/h de 0:00h a 8:00h de junio a septiembre, ambos incluidos, para simular la apertura de las ventanas. En la versión anterior de este documento, era obligatorio considerar dicho caudal.
  • Verificación de edificios pasivos

    En el panel Opciones de cálculo de la pestaña Verificación normativa, se ha añadido la opción “Equipos suplementarios disponibles”. Si se marca esta opción, los equipos suplementarios o de referencia se activarán cuando los sistemas de climatización definidos por el usuario no permitan alcanzar las temperaturas de consigna indicadas. En consecuencia, no habrá ninguna hora fuera de consigna.

    Si se desmarca la opción, únicamente se tendrá en cuenta el consumo de los equipos de climatización definidos en el edificio. A cambio, el edificio deberá cumplir con el límite de horas fuera de consigna establecido en el apartado 4.1.6 de DB HE 0. De esta forma, se posibilita la verificación de edificios pasivos.
  • Zonas no acondicionadas en bloques de viviendas

    Se permite definir como zonas no acondicionadas las zonas térmicas que contengan los recintos pertenecientes a las zonas comunes de los bloques de viviendas. Al igual que en versiones anteriores, no se permite definir zonas no acondicionadas en viviendas unifamiliares o individuales, ya que en estos casos todos los recintos de la obra pertenecen a una unidad de uso de vivienda.